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Por qué los administradores deben facturar más tras la ITC AEM1 Ascensores

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La aprobación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril de 2024, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM1 “Ascensores”, introdujo un cambio estructural en el marco normativo que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores. Para los Administradores de Fincas Colegiados (AFC), esta normativa no representa únicamente un nuevo cumplimiento técnico: implica una ampliación de responsabilidades, un aumento de carga de trabajo y un escenario que exige una revisión profesional de sus modelos de gestión y tarifas.

En INNOVAGUARD, como empresa especializada en la gestión de la ITC AEM1 Ascensores para Administradores de Fincas Colegiados, consideramos que este cambio requiere una reacción inmediata y estratégicamente bien planteada, especialmente en aspectos clave como la facturación normativa ITC ascensores.

1. Implicaciones económicas del cambio normativo

La ITC AEM1 “Ascensores” introduce exigencias que inciden directamente en el coste del servicio que presta el administrador de fincas. En primer lugar, aparece un desajuste económico por trabajo no previsto: tareas que hasta hace poco no se contemplaban en los contratos tradicionales de administración de fincas.

Notificaciones más exigentes, gestión documental y un mayor riesgo ligado a las instalaciones hacen que la prestación del servicio exija más recursos humanos y técnicos. Aquí es donde la facturación normativa ITC ascensores se convierte en un elemento clave para mantener la sostenibilidad del despacho.

En segundo lugar, surge la necesidad imperativa de facturar adecuadamente ese incremento de trabajo. Como solemos decir:

“Si la normativa incrementa las obligaciones, es lógico que cada administrador reevalúe sus costes y la forma en que presta el servicio.”

Asumir esa ampliación de obligaciones sin ajustar la estructura profesional supone un riesgo inaceptable.

Y aunque cada administrador debe fijar sus honorarios según su estructura, es evidente que el modelo económico debe adaptarse. Cuando el sector de mantenimiento de ascensores trasladó el impacto de la normativa a las comunidades, el modelo de gestión se reajustó. Nosotros creemos que los AFC deben actuar del mismo modo.

“Cuando las empresas de mantenimiento ajustaron sus precios, simplemente trasladaron el impacto de la normativa; los administradores deben hacer exactamente lo mismo.”

2. Estrategia para la revisión de tarifas

Desde nuestra óptica profesional, la actualización de tarifas debe hacerse de forma ordenada y transparente. Recomendamos:

  • Identificación y evaluación: analizar qué nuevas tareas impone la ITC AEM1 Ascensores. Cada tarea debe valorarse en horas, recursos técnicos, riesgo asumido y formación necesaria.
  • Negociación y actualización: con ese análisis, se aborda la comunicación con las comunidades: se informa del cambio normativo, su impacto en el servicio y se plantea la correspondiente actualización de honorarios.

“La comunidad tiene derecho a estar informada, y el administrador tiene la obligación profesional de explicar el alcance real de la ITC AEM1 Ascensores.”

Este enfoque justifica profesionalmente la actualización y evita asumir cargas no contempladas.

“No se trata de cobrar más por cobrar: se trata de valorar adecuadamente un servicio que ahora exige más dedicación, más formación y más control.”

3. Comunicación como herramienta estratégica

La actualización de honorarios no solo depende del cálculo económico, sino de cómo se comunica. La transparencia es clave.

“La transparencia es la herramienta más eficaz para evitar conflictos y poner en valor el trabajo del Administrador de Fincas.”

Recomendamos:

  1. Informar sobre la normativa: explicar la ITC AEM1, sus obligaciones, plazos y riesgos.
  2. Negociación o limitación de responsabilidad: si la comunidad no asume el coste adicional, debe documentarse en acta.
  3. Facilitar documentación: asegurar disponibilidad de manuales, fichas técnicas, registro de mantenimiento, plan de inspección, etc.

4. Argumentos contrarios y respuestas estratégicas

Es habitual encontrar resistencias a la actualización de tarifas. Anticiparse es clave.

  • Argumento contrario: “El servicio ya está contratado; no podemos subir ahora.”
    Respuesta: El escenario ha cambiado por obligación normativa. No es un ajuste comercial, es una adaptación necesaria.
  • Argumento contrario: “Somos una comunidad pequeña; esto no nos afecta.”
    Respuesta: La normativa aplica a todos los titulares de ascensores, independientemente del tamaño.
  • Argumento contrario: “La normativa afecta a la empresa de mantenimiento, no al administrador.”
    Respuesta: El administrador actúa como coordinador, informador y garante del cumplimiento.

“ITC AEM-1 ‘Ascensores’ no es solo un cambio técnico: es una redistribución completa de responsabilidades para el Administrador de Fincas Colegiado.”

5. Nuestro compromiso de servicio especializado

En INNOVAGUARD acompañamos a los Administradores de Fincas Colegiados en la implementación de la ITC AEM-1 Ascensores, facilitando tanto la gestión normativa como la comunicación con las comunidades y la correcta facturación normativa ITC ascensores.

Ayudamos a justificar los honorarios, minimizar riesgos y reforzar la posición profesional del administrador.

6. Por qué actuar ahora

Retrasar la adaptación supone asumir responsabilidades que no corresponden. Más trabajo, más exigencia normativa y más riesgo implican un ajuste inevitable.

“Asumir responsabilidades sin reflejarlas en la estructura de costes supone un riesgo que ningún profesional debería aceptar.”

La ITC AEM1 ha cambiado las reglas del juego. Ahora corresponde adaptar estrategia, comunicación y modelo de servicio.

“La ITC AEM1 ‘Ascensores’ ha cambiado las reglas del juego; ahora toca que los administradores adapten su estrategia, su comunicación y su modelo de servicio.”

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